Los partidos políticos (Completo)




PARLAMENTO LATINOAMERICANO
LA DEMOCRACIA, LA GOBERNABILIDAD Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN AMÉRICA LATINA
I. ANTECEDENTES
1. En el Consenso del Cuzco, suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río en Cuzco - Perú el 23 y 24 de mayo de 2003, se acordó:
“Invitar al Parlamento Latinoamericano y a los parlamentos subregionales a desarrollar y consolidar instancias de cooperación permanente entre los partidos políticos y organizaciones políticas de los países miembros del Grupo de Río, en colaboración con organizaciones comprometidas con el desarrollo de la institucionalidad democrática y el fortalecimiento de los partidos.
Sugerir a los referidos foros parlamentarios que analicen la convocatoria a una conferencia de representantes de los partidos y movimientos o agrupaciones políticas y representantes de organizaciones de la sociedad civil existentes en los países del Grupo de Río, para que identifiquen fórmulas que propicien su fortalecimiento y contribuyan a la institucionalidad democrática de nuestra región.
Solicitar al Parlamento Latinoamericano que pueda informar a la próxima Cumbre del Grupo de Río el resultado de estos esfuerzos.”
2. El Parlamento Latinoamericano, acogiendo la invitación de los Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, convocó a los parlamentos subregionales (Andino y Centroamericano), como también a la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur para coordinar acciones en esta materia y concluir con una conferencia de partidos políticos y de organizaciones internacionales interesadas, que tendrá lugar en Sao Paulo-Brasil- entre los días 15 y 16 de julio de 2004.
3. En cumplimiento de este encargo, el PARLATINO, con la colaboración de la Secretaría Pro Tempore del Grupo de Río y de IDEA Internacional, realizó un taller preparatorio en Buenos Aires el 11 y 12 de septiembre de 2003, en el que se produjo un primer borrador del documento, el cual, posteriormente, fue discutido en el seminario "Hacia un Nuevo Marco Ético y Legal para los Partidos Políticos Latinoamericanos", realizado en Lima el 10 de octubre de 2003 con la participación de los integrantes de las comisiones de Asuntos Jurídicos Asuntos Políticos, Equidad de Género y Medios de Comunicación del Parlatino, cuyos criterios se encuentran recogidos en el presente texto.
4. El propósito fundamental es propiciar la discusión con los partidos políticos de la región, dado que ellos son actores protagónicos en la gran tarea que se está iniciando y con la participación de las internacionales partidarias – que agrupan a más del noventa por ciento de los partidos políticos de la Región – a fin de llevar a Brasil el producto de una amplia reflexión. Este proceso de difusión y discusión está destinado a identificar mecanismos para fortalecer la institucionalidad democrática, a través de sistemas de partidos sólidos, con capacidad programática y sus organizaciones de base participando activamente en la vida política. El énfasis está puesto en la búsqueda de un conjunto de criterios legislativos orientados en esta dirección, aunque es obvio que este objetivo no depende exclusiva ni primordialmente de la ley.
5. Paralelamente, la OEA, en cumplimiento de la Carta Democrática Interamericana del 11 de septiembre de 2001, ha venido trabajando sobre partidos políticos con organismos y fundaciones interesadas en el tema y, en virtud de ello, el Parlamento Latinoamericano fue invitado a participar en la 3a. Reunión del Foro Interamericano sobre Partidos Políticos (FIAPP), organizado por la Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA, celebrado en Cartagena de Indias (Colombia) del 23 al 25 de noviembre de 2003. Contó con la presencia de más de 200 líderes, provenientes de 20 países. El Parlamento Latinoamericano fue admitido como miembro del Consejo Consultivo de este Foro. Sus importantes conclusiones quedan reflejadas en este trabajo.
6. En Washington, el 10 de marzo de 2004 se realizó la cuarta reunión del Consejo Consultivo de la FIAPP, con participación de sus coordinadores, representantes de Internacionales Partidarias, de Fundaciones y de Organismos Internacionales, entre ellos el Parlatino. Sus debates y conclusiones también enriquecen este documento.
7. En Lima - Perú, entre los días 25 y 26 de mayo de 2004 se va a celebrar el Seminario Regional titulado: “Situación Actual de los Partidos Políticos en la Región Andina“, patrocinado por la Comunidad Andina de Naciones, IDEA Internacional y la Asociación Civil Transparencia.
8. A continuación, entre los días 29, 30 y 31 del mismo mes y año, tendrá lugar otro Foro Internacional llamado "Situación y Perspectivas de los Partidos Políticos en Centro América, Panamá y República Dominicana“, con el auspicio de la OEA, el BID e IDEA Internacional.
En estas dos reuniones, se dará a conocer un proyecto del presente documento, el cual será analizado y debatido, recibiendo sugerencias valiosas que integrarán el mismo.
Como lo hemos mencionado en el parágrafo, 2do, entre los días 15 y 16 de julio de 2004, en la Sede del Parlamento Latinoamericano, en Sao Paulo-Brasil, celebraremos la gran reunión de representantes de partidos políticos de toda Latinoamérica. Se tendrá la participación valiosa de quienes han venido trabajando intensamente en el tema (Foro Interamericano sobre Partidos Políticos, Unidad para la Promoción de la Democracia de la OEA, IDEA, Parlamento Andino, Parlamento Centroamericano, Comisión Parlamentaria Conjunta de MERCOSUR, BID, Fundaciones y demás Organismos Internacionales, cuya lista se anexa), todo bajo la coordinación del Parlamento Latinoamericano.
Confiamos en que el documento producto de las reuniones y debates celebrados, habrá de constituir la expresión de fiel cumplimiento de los objetivos propuestos en la pasada Cumbre.
II. SITUACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
a) La situación económica.
América Latina y el Caribe poseen un enorme potencial ecológico, acuífero, de recursos naturales y de alimentos, a más de un vasto territorio disponible, no obstante lo cual su situación es de extrema debilidad y dependencia.
Desde el punto de vista económico representa tan sólo el 6% del PIB mundial y un escaso 4,4% del comercio del mundo, y ello a pesar de que el sector externo de la economía ha arrojado un desempeño positivo en el 2003, como consecuencia de una mayor demanda de los grandes mercados mundiales y de un incremento importante en los precios de las materias primas y de los productos básicos.
En la cuenta corriente de la balanza de pagos se obtuvo un superávit de 6.000 millones de dólares, un hecho sin precedentes desde hace medio siglo. También nuestra región recibió el año pasado financiamiento de los organismos multilaterales de crédito por más de 20.000 millones de dólares y las remesas recibidas de los emigrantes ascendieron a 33.000 millones (con particular incidencia en México y varios países centroamericanos) y, sin embargo, la transferencia neta de recursos hacia el exterior continuó siendo altísima: más de 30.000 millones de dólares. Ello revela un serio problema estructural derivado de las transferencias de utilidades y del pago de los intereses y amortizaciones de la deuda externa.
El ahorro interno, históricamente bajo en nuestra región, sufrió una nueva caída en el 2003 y la inversión extranjera disminuyó un 25% con respecto al 2002.
América Latina y el Caribe volvió a crecer en el 2003 un modesto 1.5% luego de un descenso de 0.4% el año anterior. Con el ritmo promedio de los últimos años, incluidos los de mejor desempeño de la década pasada, precisaríamos, según el BID, un siglo para alcanzar los niveles que hoy ostentan los países desarrollados.
Los indicadores económicos señalan que nuestra región seguirá creciendo este año y los subsiguientes pero dependiendo, como siempre, del desenvolvimiento de la economía mundial y de los precios de los productos básicos. Nuestra incapacidad de crear una industria competitiva y nuestras exportaciones constreñidas en más de un 70% a materias primas en su estado natural o parcialmente procesadas explican, en buena medida, la debilidad y dependencia señaladas.
b) La situación social en América Latina y el Caribe.
En América Latina y el Caribe nuestra pobreza sigue aumentando. En los últimos 20 años subió un 3.5%, llegando a 227 millones de habitantes, bajo la línea de la pobreza, es decir, un 44% de su población total, de los cuales los indigentes suman 98 millones, o sea un 18.5%.
Si la pobreza o la exclusión social es la privación o la escasez crónica y continua de acceso a servicios básicos, a los mercados laborales y de crédito, a condiciones físicas y de infraestructura adecuada y al sistema de justicia, la marginación debe entenderse como esta idéntica situación agravada por la extrema necesidad a la que habrá de sumársele la transmisión intergeneracional de la misma.
Y aún cuando la región americana y caribeña no ha llegado a ser la zona más carente del mundo, amenaza con tornarse en la región más desigual de la tierra: el 10% más rico de la población total tiene un 48% del ingreso mientras que el 10% mas pobre recibe el escaso 1,6% del mismo ingreso. En síntesis y en palabras del Banco Mundial “América Latina y el Caribe son las regiones del mundo con peor índice de reparto del ingreso después de África”.
En materia laboral, el 11% de la población económica activa se encuentra desempleada; y, conforme a estadísticas elaboradas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 8 de cada 10 empleos creados en la región desde 1990 a la fecha pertenecen a la economía informal.
c) La situación Cultural.
Es bueno recordar que desde sus inicios como continente independiente hubo en América Latina y el Caribe una marcada preocupación por darle a la educación un carácter de institución nacional y de servicio público, preocupación que prohijó el término de “Estado docente”, no obstante lo cual, la región enfrenta hoy elevados índices de analfabetismo y de educación insuficiente.
La dificultad que genera la ausencia total o parcial e insuficiente de educación son diversos grados de incapacidad en la ciudadanía o en el electorado para entender cabalmente y procesar críticamente los mensajes políticos que divulgan los medios de comunicación, en especial cuando se trata de elegir las opciones mas consistentes y descartar las propuestas demagógicas.
En lo que se refiere a las más recientes tecnologías de la comunicación y de la información, la región posee tan solo un 5% de su población total con posibilidades de acceso a la red mundial de Internet, índice que nos coloca en franca desventaja frente al de los Estados Unidos –50%- o al de Europa –32%-. Esta amplia brecha nos coloca en una situación a la que bien puede denominarse de “subdesarrollo digital o de analfabetismo telemático”.
d) La situación política.
Los problemas mas serios que enfrentamos pueden resumirse en tres: 1) desconfianza generalizada en las instituciones, incluida la justicia; 2) desafección ciudadana, es decir descreimiento en la política y en la necesidad o conveniencia de participación en la vida partidaria; y, 3) privilegio de la inmediatez, aún por encima del corto plazo, en el discurso y en la acción de los partidos políticos, con la mira puesta sobre todo en los réditos electorales.
Con base en lo señalado en las secciones anteriores puede afirmarse que existe una incapacidad sistémica de nuestra región para hacer frente a los desafíos de la globalización, a la nueva estructura productiva mundial y al comercio internacional basado en la apertura y la desregulación.
Esa incapacidad se refleja notablemente en "la lentitud, el sesgo arancelario y las desviaciones del proceso de integración" que con tanto acierto señalara, hace ya cuatro décadas, el entonces presidente chileno Eduardo Frei Montalva.
Parece clara, entonces, la imperiosa necesidad de instrumentar los cambios que permitan transformar esa incapacidad sistémica en competitividad sistémica. Esta depende, según un consenso generalizado, por otra parte, de tres factores estrechamente ligados entre sí e interdependientes: desarrollo institucional, nuevas bases productivas y capacidad de innovación.; y, por otra de que todo ello se haga superando la inequidad que caracteriza a la región y obrando en función del bien común.
La cuestión es si cada uno de nuestros países puede, por si solo, procesar efectivamente esos cambios o sí, por el contrario, ellos se hacen factibles y realizables únicamente en un contexto comunitario, es decir, abordando conjuntamente la convergencia macroeconómica, la integración física, la promoción de las exportaciones, las políticas sobre empleo, migraciones y medio ambiente, el comercio electrónico y la integración digital, y armonizando las políticas socio-culturales, jurídicas e institucionales en un marco supranacional que permita un desarrollo compartido, con fuerza para competir globalmente. Las respuesta es evidente. Solamente una América Latina integrada tendrá capacidad para instrumentar esos cambios. Y, así mismo, es evidente que ha de ser la sociedad en su conjunto, por medio de sus grandes actores, la encargada de implementarlos, en el sentido de que los partidos políticos tendrán que asumir el papel fundamental que les corresponde en este proceso, en su calidad de “agentes de representación” y canalizadores de las demandas de la sociedad, tratando de superar así lo que describe el Banco Mundial, en su último informe sobre la situación latinoamericana, "son los grupos de elite los que dan forma a las instituciones y a las políticas públicas para fortalecer sus intereses". De ahí, entonces, que la Gobernabilidad Democrática depende, en última instancia, de que los partidos políticos sepan responder a ese reto histórico.
III. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CUESTIONES QUE SE LES RELACIONAN, CONTEMPLADAS EN LAS CONSTITUCIONES NACIONALES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
Las Constituciones de América Latina en su totalidad contemplan a los Partidos Políticos y cuestiones que se les relacionan, aún cuando difieren en el tratamiento.
A modo de ejemplo, los partidos políticos figuran en las constituciones como instituciones fundamentales del sistema democrático –Argentina-, como personas jurídicas de derecho público -Bolivia y Paraguay-, como expresión del pluralismo político garantizado –Chile y Panamá-, como un derecho de afiliación con fines políticos para intervenir en la política nacional, -Costa Rica-, o como resultado de la libertad de asociación igualmente con fines políticos –República Dominicana y Venezuela.
Como anexos al presente documento, ofrecemos la transcripción textual de las normas constitucionales que versan sobre los partidos políticos organizadas de acuerdo a la siguiente temática:
Naturaleza jurídica de los Partidos Políticos (Anexo I)
Financiación de los partidos políticos (Anexo II)
Reconocimiento de personería (Anexo III)
Estatuto de la oposición (Anexo IV)
Prohibiciones a los Partidos Políticos (Anexo V)
Derecho de Reunión y Asociación (Anexo VI)

IV. UNA PERSPECTIVA AUTOCRÍTICA
1. Para recuperar la vitalidad de nuestras democracias y de los partidos políticos, como elemento esencial de las mismas, es indispensable asumir, con capacidad autocrítica, algunas deficiencias notables, tales como:
La paulatina conversión de los partidos en máquinas electorales, carentes de programas y alejados del diseño y el control de ejecución de las políticas públicas, con lo que su actividad fuera de los períodos de campaña se reduce notablemente, en menoscabo de sus indelegables responsabilidades programáticas.
El alejamiento de los partidos de los campos de la educación democrática y del fortalecimiento de solidaridades colectivas.
La escasa formación de muchos dirigentes políticos, lo que sumado a una insuficiente comunicación entre los partidos y la ciudadanía deja la agenda pública en manos de los medios de comunicación y los tecnócratas.
El excesivo centralismo y la extendida ausencia de normas y prácticas de democracia interna, que se ponen de manifiesto en el funcionamiento ordinario de los partidos y la limitada renovación de los cargos de dirección o representación partidarias.
La concentración en estructuras exclusivamente territoriales, que se alejan de las problemáticas y los intereses sectoriales.
La insuficiente atención a la promoción de liderazgos femeninos y juveniles.
La informalidad y la falta de cohesión, que llevan a menudo a que la competencia política se reduzca a la confrontación entre liderazgos individuales, en desmedro de la solidez, el arraigo y la renovación de las organizaciones políticas.
La explosión de los costos de la actividad política, sobre todo de las campañas electorales, debido a que se recurre cada vez más intensamente a la publicidad, en particular a la televisiva, en perjuicio de las relaciones políticas cara a cara y de la presentación y discusión de programas y propuestas directamente con la comunidad.
La creciente dependencia financiera de los partidos políticos con relación a los poderes económicos, como correlato del encarecimiento de la vida política y de la disminución de las cotizaciones partidarias, con el nocivo efecto de privatización y subordinación de la actividad política a los intereses económicos.
La falta de transparencia y de control en el manejo de las finanzas partidarias, que ha llevado, en ocasiones, a casos de corrupción, incluyendo la presencia y manejo de dinero procedente de fuentes ilegales.
La consideración cada vez más extendida de los electores como meros consumidores a los que hay que seducir, y no como ciudadanos a los que hay que convencer.
La debilidad de las condiciones de acceso al sistema y de permanencia en el mismo ha conducido, en algunos países, a la excesiva fragmentación de la representación política y a su consecuente deterioro cualitativo.
2. La desafección frente a los partidos políticos, por lo demás, es parte del deterioro en la legitimidad de la vida política en general, deterioro que afecta a la vida parlamentaria, a la gestión gubernamental y a toda la actividad pública.
Entre los factores de insatisfacción con la vida democrática latinoamericana se destacan:
Los insuficientes resultados sociales de las políticas económicas aplicadas por los regímenes democráticos que no han conseguido reducir los índices de desigualdad y exclusión social.
La crisis y el desprestigio del Estado, alimentada tanto por su ineficiencia como por una prolongada prédica según la cual sólo el mercado puede resolver los problemas sociales.
La carencia de una sólida cultura y educación democráticas que se expresa en el déficit de ciudadanía de "alta densidad", es decir, déficit de ciudadanos educados, actuantes, con capacidad de expresarse y de hacerse oír.
El efecto que causan los casos de corrupción de políticos, muchas veces acompañados de verdaderos problemas estructurales del Estado.
Las dificultades en la relación entre los partidos políticos, los parlamentos y demás instituciones representativas, y el resto de la sociedad civil.
La subordinación de la actividad política a los poderes fácticos de alcance nacional e internacional.
El incremento de la violencia política y no política.
En algunos países, las dificultades que existen en las relaciones de las Fuerzas Armadas con la institucionalidad democrática.

V. ACUERDOS DE GOBERNABILIDAD
La confrontación entre partidos, y entre éstos y los diferentes poderes públicos, ha aumentado los niveles de inestabilidad política y dificultado la implementación de planes de desarrollo en la región.
Como consecuencia, es necesario explorar la posibilidad de crear instancias de discusión multipartidaria, en las que se promueva la concertación y el logro de acuerdos de gobernabilidad entre las diferentes fuerzas políticas de los países. En este sentido, mecanismos como las mesas de diálogo y los foros permanentes de partidos políticos, pueden facilitar el trámite de las iniciativas legislativas, la generación de consensos sobre reglas de ética y transparencia, y el cumplimiento de agendas nacionales compartidas en temas de orden político, social, económico y cultural. Adicionalmente, estos ejercicios pueden contribuir a mejorar las relaciones entre los gobiernos, los congresos, los partidos y la oposición.
La participación de la ciudadanía es importante para garantizar la legitimidad y la aplicación práctica de los acuerdos de gobernabilidad. Algunas alternativas para cumplir con estos propósitos son las audiencias públicas, el monitoreo por parte de la sociedad civil, la realización de sondeos de opinión y la difusión del contenido de los pactos a través de seminarios, conferencias y talleres de trabajo. El acompañamiento de la comunidad internacional también puede resultar útil, no sólo en términos de neutralidad y poder de convocatoria, sino en materia de apoyo y asesoría técnica al desarrollo de las mesas de diálogo y los foros permanentes de partidos políticos.
Los acuerdos de gobernabilidad facilitan la labor de las instituciones públicas en la medida en que coadyuvan al logro de consensos políticos y a la concreción de contenidos programáticos legitimados con base en el acuerdo multipartidario.
Por ello, cabe advertir que éstos son mecanismos asistenciales, facilitadores o complementarios, más no sustitutivos de la labor de los ejecutivos y los legislativos en una democracia.
Dada la inmensa gama de intereses que existen en la sociedad, muchos de ellos divergentes, y no pocos, opuestos, los acuerdos de gobernabilidad pueden viabilizarse en función de una visión del desarrollo nacional –o de un “proyecto político”- a largo plazo, elaborado sobre la base de los propósitos y aspiraciones comunes de todas las fuerzas políticas, tales como la paz, la justicia social, la equidad, la superación de la pobreza, la integración regional, la plena vigencia de la democracia y otros. Así el referente común y la bases de los acuerdos de gobernabilidad estarían dados por lo que se denomina como la “utopía nacional”. Ello sin perjuicio de los acuerdos de gobernabilidad más concretos que se puedan realizar en función de las coyunturas nacionales e internacionales.
VI. SISTEMAS ELECTORALES VIGENTES
a. Generalidades.
Los países de América Latina y el Caribe que poseen un sistema parlamentario bicameral son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay. Mientras que aquellos de parlamento unicameral son: Antillas Neerlandesas, Aruba, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Suriname y Venezuela.
El sistema electoral predominante en la región para la elección de los diputados para la Cámara Baja es la representación proporcional basándose en listas del partido político cerradas y bloqueadas.
Cinco de los nueve países que poseen Poder Legislativo bicameral utilizan un sistema con efectos mayoritarios, en tanto uno aplica un sistema mixto –México- y otros tres usan un sistema puro de representación proporcional.
La mayoría de los sistemas electorales de América Latina favorecen la representatividad proporcional en la Cámara Baja, aunque no en forma radical; y en consecuencia, si bien los partidos pequeños tienen oportunidades de obtener escaños, no lo logran en proporción total a su fuerza electoral.
Como el sistema electoral de representación proporcional permite la participación y la consecuente representación parlamentaria tanto de las minorías como de las mayorías, se revela particularmente idóneo en el caso de democracias emergentes, sobre todo para aquellas que enfrentan profundas divisiones sociales puesto que la inclusión en el parlamento de todos los grupos significativos es una condición esencial para la consolidación democrática.
Pero en un contexto de régimen presidencialista con elecciones mediante listas de partido político cerradas y bloqueadas, donde el jefe de Estado y los legisladores tienen bases distintas de legitimidad y los mandatos cubren períodos distintos, el consenso para la conducción del ejecutivo se ve dificultada por obra de un poder político fragmentado. En consecuencia, y en dicho contexto, el sistema resiente la efectividad gubernamental debido a que la Cámara Baja ofrece pocas garantías de que el presidente logre mayoría en el Congreso.
La naturaleza bicameral de los Parlamentos complica aún más la efectividad de la gestión gubernamental, por cuanto el Ejecutivo debe formar mayorías en dos cámaras simultáneamente. Una forma de mitigar estos efectos negativos del sistema de representación proporcional sería la adopción de sistemas de mayoría simple o la coincidencia de la convocatoria a comicios senatoriales y presidenciales.
b. Sistema electoral y participación ciudadana.
En materia de participación ciudadana, el predominio de listas de partido cerradas y bloqueadas en ambas cámaras impide el desarrollo de vínculos cercanos entre los electores y sus representantes; resulta frecuente que el elector desconozca a quienes lo representan, y en consecuencia, ignore su idoneidad para ejercer el cargo público o en qué sentido votará en el ámbito legislativo.
Desde un punto de vista teórico, los sistemas de representación proporcional con listas cerradas y bloqueadas deberían propiciar partidos políticos "fuertes", en los cuales los legisladores acatan las directrices de los líderes partidistas, y por obra de esa obediencia vertical, la cohesión partidaria se ve beneficiada. Pero esto no ha resultado así en la realidad: el sistema de listas cerradas y bloqueadas no ha contribuido a partidos políticos que representen un conjunto claro de principios y orientaciones programáticas ni a crear movimientos que ganen la lealtad y el respeto de la ciudadanía.
Los hechos que venimos reseñando, junto a la ausencia de una obligación a cargo de los legisladores de rendir cuentas de sus gestiones, han contribuido a la creciente desconexión entre la ciudadanía y los partidos políticos así como al deterioro de la legitimidad de las autoridades políticas en general.
Los estudios académicos en materia política coinciden en la necesidad de un sistema de partidos políticos más concentrado a fin de que la democracia presidencialista funcione con mayor eficacia y eficiencia; pero las reformas de aquellos han ido en sentido contrario.
Con el fin de promover vínculos mas fuertes entre la ciudadanía y sus representantes, algunos países incorporaron a sus sistemas de elección legislativa distintas variables de voto preferencial; no obstante, el gran número de partidos y candidatos por circunscripción disputando cargos electivos exigen al ciudadano tan alto nivel de información que imposibilita o dificulta en grado sumo, una elección informada.
En otros países, y en pro de otorgar mayor discrecionalidad y diversidad a la ciudadanía en la elección de sus representantes, se adoptaron reformas al sistema de sufragio electoral, tal como la posibilidad de votar por legisladores, presidente y otros cargos electivos pertenecientes a distintos partidos políticos; esta reforma se materializa en el corte o división de papeletas a la hora del sufragio por parte del votante. Los países que adoptaron este sistema, constataron un aumento en la participación ciudadana junto a un descenso del abstencionismo electoral.
c. La reforma del sistema electoral en América Latina.
Sin lugar a dudas, definir el diseño apropiado de un sistema electoral para un país determinado es una labor colmada de dificultades. La adopción de reformas dirigidas a reforzar el desempeño con respecto a una función dada conlleva importantes ventajas y desventajas comparativas en lo concerniente a la representatividad, efectividad y participación. Y si bien se han adoptado muchas reformas en los sistemas electorales de América Latina, generalmente han sido muy conservadoras en su diseño y efectos, y en consecuencia, no han aliviado sustancialmente los problemas de gobernabilidad, ni han reforzado la credibilidad en las instituciones representativas de la región.
Veinte años después de haberse iniciado la ola de transición a la democracia, los países de América Latina y el Caribe mantienen, en su mayoría, sistemas electorales de representación proporcional y cabe concluir, que tal como sucede en otras regiones del planeta, la experiencia latinoamericana evidencia las dificultades de modificar el sistema electoral ya implantado.
Como respuesta a un desequilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, algunos países adoptaron ciertos rasgos del parlamentarismo o un semi-presidencialismo, sistemas de gobierno que permiten al Congreso censurar y destituir a los ministros del gabinete o faculta al presidente, en circunstancias especificas, a disolver el Congreso; o crea el cargo de jefe de Gabinete, parcialmente responsable ante el Poder Legislativo.
Atentos a que los sistemas electorales para la elección de presidente y legisladores inciden en la alineación de las fuerzas partidarias con los poderes del Estado y en la fragmentación de los partidos políticos, en oportunidad de la reforma de los mismos para elecciones presidenciales, los países latinoamericanos dejaron atrás los sistemas de mayoría simple, para optar por el de mayoría absoluta con dos vueltas, con una segunda vuelta de umbral reducido, todo ello a fin de facilitar la gobernabilidad al partido político que accediere al gobierno como resultado de las elecciones.
Aún así y hasta el momento, la experiencia sugiere que la meta de fortalecer el mandato presidencial no se ha cumplido, y peor aún, cabe la posibilidad de que la gobernabilidad se debilite en los casos en que el candidato ganador de la segunda vuelta no haya sido el mismo que ganó la primera.
Por otro lado, la adopción del sistema mayoritario con dos vueltas podría reducir la cantidad de votos que el candidato ganador obtenga en una primera ronda y en consecuencia, reducir la participación de su partido en el Legislativo en términos de escaños, razón por la que cabe concluir que dicho sistema ayudaría mas a fragmentar que a cohesionar el sistema de partidos políticos.
d. Elecciones presidenciales y legislativas simultáneas.
La fecha de la realización de las elecciones presidenciales y legislativas también influye en la convergencia de fuerzas partidistas en torno a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Cuando el período de mandato del presidente y los legisladores coincide y las elecciones para ambos poderes son simultáneas, es previsible que un menor número de partidos obtenga una representación significativa en el Congreso y el partido -coalición del presidente tenga más probabilidades de obtener y mantener una mayoría. Es muy probable que el sistema de partidos políticos se concentre cuando los comicios de ambos poderes se realizan al mismo tiempo, en especial cuando el presidente es elegido por mayoría simple. En cambio el Poder Ejecutivo puede debilitarse respecto del Congreso cuando las elecciones parlamentarias se realizan a mitad del período presidencial o en forma no concurrente con las presidenciales.
e. La reelección presidencial.
Se trata de un tema polémico considerando que la historia latinoamericana abunda en ejemplos de prolongados períodos al mando de caudillos.
Los críticos opinan que la reelección expone al sistema político al riesgo de una "dictadura democrática" y refuerza la tendencia hacia el liderazgo personalista y hegemónico inherente al presidencialismo. Entretanto, sus defensores consideran, por una parte, que permite aplicar un enfoque más "democrático", en la medida en que posibilita que la ciudadanía elija con mayor libertad a su presidente y lo responsabilice por su desempeño; y, por otra, que ello permitiría la consolidación de ciertas políticas, planes, programas o proyectos iniciados por un determinado gobierno, que siendo de alta conveniencia para el desarrollo nacional, tienen un plazo de maduración que sobrepasa un período presidencial, en circunstancias de que, en muchos de nuestros países se ha vuelto costumbre que cada gobierno de turno deje sin efecto gran parte de las realizaciones del anterior para iniciar otras nuevas. Ello precisamente por la falta de proyectos políticos de largo plazo y de acuerdos de gobernabilidad.
f. Sistemas de representación proporcional personalizada.
Se trata del sistema electoral que permita al elector contar con dos votos: uno para una lista cerrada y bloqueada –que constituye el componente de representación proporcional del sistema- y otro, para favorecer a uno o varios candidatos, que sería el aspecto personalizado del mismo.
La ventaja reside en que si el proceso de selección de candidatos de elección individual queda abierto a los miembros del partido, o al electorado en su conjunto, legisladores y votantes potenciales pueden crear vínculos más fuertes que si los candidatos son seleccionados por la dirigencia central del partido, o mediante una convención interna.
El sistema de voto preferencial trae consigo el riesgo del debilitamiento de los partidos, pues los candidatos, en lugar de competir con los de otras agrupaciones, disputan puestos con otros de su partido.
VII. CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
a. La evolución negativa de los partidos políticos.
Mientras que en algunos países de América Latina y el Caribe, los partidos políticos que comparten la arena democrática han sido prácticamente los mismos en los últimos veinte años, en otros, han sido pocos los que lograran mantener el apoyo de la ciudadanía, debido a la debilidad de su organización y a la deslealtad manifestada por los legisladores hacia la agrupación a través de la cual fueron elegidos.
La tendencia a una pérdida generalizada de confianza en los partidos políticos y en quienes participan en la actividad política, luce particularmente acentuada en algunos países de nuestra región; y ella se expresa en un palpable aumento de la volatilidad electoral, en la dispersión de las bases de apoyo social a los partidos políticos y en el eclipse parcial u ocaso de aquellos movimientos que cumplían un papel central al inicio del período electoral.
b. Fortalecimiento institucional y políticas económicas
La transparencia y la ética en el financiamiento público y privado dependen tanto de la conducta de los dirigentes como de la vigilancia de los ciudadanos, a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las del propio Estado, y los medios de comunicación.
En primer lugar, resulta evidente que las políticas de desarrollo económico sólo tendrán éxito en el tiempo si en su diseño y aplicación se toman en cuenta las condiciones políticas subyacentes y las capacidades de las instituciones públicas.
En consecuencia, la discusión sobre la forma de mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos no es un aspecto subordinado o posterior a las reformas en materia de política económica.
El éxito de esos esfuerzos depende profundamente del desarrollo de instituciones democráticas legítimas, que representen de manera adecuada a la ciudadanía, exijan cuentas a las autoridades políticas por su desempeño, apliquen las regulaciones con eficacia y defiendan el estado de derecho.
c) Presidencialismo y parlamentarismo.
Ante la crisis del presidencialismo, se impone examinar los sistemas políticos existentes en la región y analizar la conveniencia de continuar con el presidencialismo o sustituirlo por el parlamentarismo u optar por un régimen mixto que garantice un mayor equilibrio entre los distintos poderes del Estado, dado que en otras regiones del planeta estos cambios han arrojado buenos resultados.
En estos tiempos, en algunos países, el motín ha reemplazado al golpe militar. Ante un gobierno impopular, la oposición apela a las manifestaciones públicas ruidosas para obtener la renuncia del Presidente. Pareciera que el régimen presidencialista ha hecho crisis y que esa es la percepción de la ciudadanía.
Sin embargo, el buscar fortalecer al Legislativo frente al Ejecutivo debe realizarse no sólo con una reedición de los regímenes políticos en los diversos países de América Latina, en cada uno según la fórmula que más se adapte (parlamentarismo, semipresidencialismo, presidencialismo atenuado) y con el mejor sistema electoral que un amplio compromiso político logre, pero en todos con el mismo propósito: fortalecer los Congresos. Y parte complementaria y esencial a ésta tarea es eliminar las prácticas clientelitas o clientelares, adoptando mecanismos sólidos y transparentes, para lograr así una eficaz implementación de las carreras administrativa, diplomática, judicial y notarial, a fin de neutralizar la enorme incidencia que logra el Ejecutivo sobre el Legislativo, con estas anómalas pero extendidas prácticas, las que además son caldo de cultivo para la corrupción y la ineficiencia estatal.
El régimen parlamentario tiene las siguientes ventajas, algunas de ellas respecto de los partidos políticos:
Permite u obliga al sistema de las bancadas de los partidos;
Existen necesariamente jerarquías dentro de los partidos, indispensables para mantener la unidad;
Los partidos mantienen una mayor disciplina y ejercen un mejor control del Estado, evitando perder sus mayorías y no ser revocados;
Permite la alternabilidad de los gobiernos, sin necesidad de períodos fijos;
Se pueden hacer alianzas programáticas con las minorías, para mantener las mayorías;
La oposición, necesariamente debe ser más seria y responsable en sus actuaciones, en virtud de su pretensión de llegar a ser gobierno;
Facilita la gobernabilidad al ser distintos el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, en su condición de Primer Ministro.
El gran inconveniente es la inmadurez del pueblo latinoamericano en esta materia y el probable caos que se podría generar en la región con gobiernos altamente inestables, en un parlamentarismo sin un sistema electoral sólido. De allí el que el régimen semipresidencial, de origen francés, pueda ser una vía intermedia digna de explorar en América Latina: adoptando las ventajas de tener un ejecutivo dual, un sistema de bancada parlamentaria, pero manteniendo la figura unificadora y estabilizadora de un Presidente de la República actuante y no de poderes nominales y evitando los riesgos de la permanente inestabilidad de los regímenes parlamentarios con sistema electoral proporcional, en donde se atomiza y debilita el poder.
En conjunto y en términos de sus poderes constitucionales, actualmente la figura presidencial se mantiene relativamente poderosa. Algunos sistemas de la región continúan otorgando al Presidente el poder de legislar por decreto o controlar de algún modo la agenda legislativa, en tanto otros ofrecen la posibilidad de que el Poder Legislativo delegue algunos de sus poderes en el mandatario.
Son los tiempos de ensayar, de innovar, de atreverse a los cambios y de reequilibrar los poderes públicos.
Prácticamente ningún Presidente culmina su programa durante su mandato, teniendo que recurrir a la reelección, vigente en muy pocos países.
No se trata de imponer, ni siquiera recomendar, modificaciones inmediatas. Invitamos, sí, a profundas reflexiones en los partidos y a que se abra el debate sobre el tema.
VIII. ASPECTOS DE LA REFORMA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Las reformas a los regímenes electorales, los sistemas de financiamiento y la promoción de mecanismos de democracia interna –como veremos mas adelante-, son condiciones necesarias para la obtención de partidos políticos más institucionalizados, democráticos y transparentes.
No obstante, existe una serie de transformaciones mas allá de lo estrictamente institucional, en las que los partidos pueden trabajar para recuperar el déficit de credibilidad que tienen dentro de la ciudadanía, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
Insertarse en las dinámicas de la globalización. Para esto, los partidos requieren espacios de interlocución ante los organismos internacionales, las internacionales partidistas y los foros de discusión multilateral. Una participación más activa en estos escenarios les permitirá participar en la formulación de la agenda internacional y convertirse en sujetos legítimos de la cooperación para el desarrollo.
Recobrar su función como agentes generadores de ideologías. Esto implica el fortalecimiento de la capacidad de los partidos para producir conocimiento y originar alterativas políticas modernas que les devuelva su liderazgo en la discusión de la agenda nacional a través de sus propuestas programáticas.
Reducir los niveles de sub-representación. La inclusión de sectores poblacionales como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y las minorías étnicas, es una acción impostergable. Su participación no sólo debe promoverse en los cuadros de base, sino también en los niveles directivos de las organizaciones políticas. Experiencias como la instauración de mecanismos de representación proporcional al interior de los partidos o cuotas según grupos poblacionales convienen ser exploradas.
Fortalecer la capacidad de generar desarrollo económico y social. Los partidos deben prepararse para asumir con efectividad su condición de gobierno u oposición. La coherencia entre los programas de campaña y de gobierno, la adecuada combinación entre la técnica y la política y la capacidad para producir resultados frente a los problemas sociales en el corto plazo, son elementos que los partidos deben promover en aras de la gobernabilidad democrática.
Establecer líneas de confianza con los medios de comunicación, el sector empresarial y la sociedad civil organizada. En el caso del sector privado, la participación en las juntas directivas de compañías públicas y la adopción de códigos de ética empresariales pueden servir para combatir la corrupción, y ser ejemplos de colaboración más allá de lo estrictamente transaccional. Asimismo, la sociedad civil puede contribuir de manera complementaria en actividades como la instalación de grupos técnicos de apoyo a la tarea legislativa, la fiscalización de los flujos de financiamiento político y la promoción de la educación para la democracia.
El fortalecimiento de la democracia representativa requiere la adopción de normas que:
- Incorporen formas adecuadas de participación ciudadana;
- establezcan mayores responsabilidades para los partidos de oposición;
- permitan la declaratoria de ilegalidad de los partidos políticos voceros de organizaciones terroristas o totalitarias.
-procuren que las normas existentes -por ejemplo, los reglamentos de los Congresos- contribuyan a afirmar el papel de los colectivos partidarios, tales como las bancadas parlamentarias, por sobre los protagonismos individuales.
Respecto de esta última afirmación y en la misma perspectiva, hay que estimular la participación política de los ciudadanos y el ejercicio del voto explorando la posibilidad de universalizar el voto obligatorio o de implementar efectivos estímulos electorales.
También, es necesario asegurar la sujeción de la vida política a las normas de la ética pública, estableciendo:
Códigos de conducta que regulen la vida partidaria, las relaciones de los partidos con los gobiernos y la disciplina parlamentaria;
Sanciones eficientes y transparentes para todo caso de corrupción o mal uso de las funciones publicas, así como para los casos de oportunismo y transfuguismo políticos; y,
Mecanismos efectivos de control que garanticen la aplicación de estos códigos y de las sanciones que ellos establezcan.
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
a. El financiamiento en el derecho comparado latinoamericano y caribeño.
En cuanto a la financiación de los partidos hay que distinguir entre la directa y la indirecta. El financiamiento indirecto está previsto, únicamente, en la normativa de la República Bolivariana de Venezuela.
Las legislaciones que prevén el financiamiento público directo, imponen condiciones precisas para acceder al mismo.
Argentina prevé un desembolso previo y total a las elecciones, mientras que en otros países de Latinoamérica se hace posteriormente o se divide entre previo y posterior.
Salvo Costa Rica, Ecuador, Honduras y Nicaragua, en los restantes países latinoamericanos el acceso a los medios públicos o privados es gratuito;
En la mitad de los países latinoamericanos el financiamiento es permanente y hay exoneraciones o exención de impuestos y también incentivos para divulgación o distribución de publicaciones relacionadas con la actividad proselitista.
Con excepción de Brasil, Costa Rica y Panamá, no se permite el uso de edificios públicos para actividades políticas y salvo Colombia y El Salvador, no está permitido la financiación del transporte para las actividades políticas.
En cuanto a las contribuciones privadas, no hay regla mayoritaria en cuanto a permitirlas o prohibirlas, puesto que varía en cada país, pero allí donde están permitidas existen límites en cuanto al origen y al monto.
Todos los países latinoamericanos prevén la obligación de parte de los partidos de rendir las cuentas acerca de cómo han sido financiados, así como su divulgación, con excepción de El Salvador y Uruguay; y no hay en forma absoluta en la región, obligación para los donantes de revelar los aportes a afiliaciones políticas.
Finalmente, en cuanto a los órganos de contralor de los partidos políticos los hay en todos los países con excepción de El Salvador y Uruguay. En la gran mayoría consiste en un órgano electoral especial, en algunos casos combinado con la Contraloría y, únicamente en Argentina, es competencia de los Jueces Federales con jurisdicción electoral.
Nuestras propuestas
A fin de coadyuvar a la transparencia en la financiación de los partidos políticos, la cual y, a su vez, debe ser susceptible de control, proponemos:
Imponer topes al financiamiento privado ó incluso eliminarse éste para toda persona jurídica;
La proscripción de aportes secretos y la eliminación de las contribuciones anónimas;
La instauración de financiamientos públicos directos y permanentes para los partidos políticos y ello no sólo en períodos electorales, de acuerdo con las posibilidades económicas de cada país;
Prescribir la realización de auditorias internas y externas que funcionen coordinada y paralelamente;
Establecer la norma de que la responsabilidad por la rendición de cuentas corresponde a los partidos y no a los candidatos;
Severas y eficaces sanciones para los casos de incumplimiento de las leyes de financiación política;
Limitar el costo de las campañas electorales y acortar los períodos de éstas;
Asegurar la autonomía de los partidos y movimientos o agrupaciones políticas respecto de los poderes económicos, mediante normas que promuevan la equidad en las contiendas electorales, en particular en el acceso equitativo a los medios de comunicación;
Fomentar por otros medios posibles, la transparencia financiera de dichos partidos y agrupaciones.

X. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
Particular responsabilidad recae en los medios de comunicación en el fortalecimiento de la democracia y en la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con ella. La propuesta de este punto serán consideradas dentro del más absoluto respeto a libertades de expresión, prensa y comunicación. Un diálogo constante entre los partidos y los medios debe servir para:
Garantizar el derecho de los ciudadanos a una información política plural;
garantizar el acceso equitativo y equilibrado de los partidos a los medios de comunicación, así como el derecho a la réplica;
eliminar o limitar la publicidad política contratada en la televisión, asegurando como contrapartida, franjas informativas gratuitas y permanentes para los partidos políticos (como un requisito legal para usar el espectro electromagnético por parte de las empresas de radiodifusión);
aprobar normas de radiodifusión transparentes para asegurar la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la réplica;
prohibir la publicidad institucional de los gobiernos durante los períodos electorales;
asegurar legislativamente la imparcialidad de los sondeos de opinión.
XI. EDUCACIÓN DEMOCRÁTICA.
La educación democrática es el principal sustento del sistema democrático. En consecuencia, urge establecer:
Cursos y prácticas de educación cívica obligatoria en las escuelas;
Programas de entrenamiento democrático para los maestros;
Condiciones para afirmar el rol pedagógico de los partidos políticos y mejorar la comunicación entre los partidos y la opinión pública, por medio del uso permanente de los medios de comunicación;
Cursos de perfeccionamiento para parlamentarios; y,
Escuelas de buen gobierno para dirigentes.
XII DEMOCRACIA INTERNA.
En la actualidad, 7 de los 18 países latinoamericanos, están obligados legislativamente a las elecciones primarias, lo cual constituye un procedimiento que coadyuva a una mayor legitimidad en la selección de candidatos y consecuentemente, de los mismos partidos políticos, a la vez que permite diversificar su dirigencia y hacerla más dinámica y receptiva para com los miembros de la agrupación.
Por ello, el proceso de democratización interna de los partidos debería extenderse a más países de la región, y a su vez, a la selección de candidatos para otros cargos electivos y al nombramiento de las autoridades internas del partido.
La democracia interna es un imperativo de la organización partidaria. En este sentido los partidos deben:
Generalizar las elecciones para dirigentes y candidatos, adecuadamente supervisadas por la autoridad electoral;
Fortalecer los mecanismos destinados a evitar toda discriminación de género, región, religión, etnia o edad; y,
Promover la mayor participación de mujeres en los cargos de representación a través de cuotas y cláusulas de alternancia en las listas de candidatos y en los cargos partidarios.
XIII. LA AGENDA POLÍTICA A NIVEL LATINOAMERICANO
Sin menoscabo de lo ya planteado a nivel nacional, se hace necesario abrir el escenario político latinoamericano a los esquemas de integración vigentes y futuros mediante los siguientes mecanismos:
Reducción del “déficit democrático” de las instituciones u organismos de integración latinoamericanos a nivel regional o subregional, mediante estrategias tales como el aumentar progresivamente las competencias colegisladoras de los Parlamentos de la integración, el extender e implementar la elección popular directa de los parlamentarios regionales y subregionales, el dar la condición de máxima autoridad presupuestal comunitaria o de integración a los respectivos Parlamentos y el dotarlos de eficaces facultades de control político sobre los ejecutivos comunitarios o de la integración;
Apertura o fortalecimiento de escenarios partidistas regionales, mediante el fortalecimiento de las Uniones Partidistas regionales o Subregionales (creadas por afinidades ideológicas y no nacionales) o mediante la creación de partidos políticos a nivel subregional o latinoamericano.
Convergencia de procesos de integración subregionales a procesos regionales, que garanticen el fortalecimiento institucional, la extensión geográfica y la profundización de la integración, dotando a órganos supranacionales de competencias propias a implementar mediante políticas públicas regionales, adecuadamente financiadas, en aspectos tales como el turismo, la integración física y las políticas ecológicas.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.
A lo largo de este documento se ha hecho referencia a los graves fenómenos de pobreza e inequidad que afectan a la región y el riesgo que aquellos representan para la democracia. Al respecto, el documento del PNUD La Democracia en América Latina-Hacia una democracia de ciudadanos y ciudadanos, expresa que “América Latina presenta actualmente una extraordinaria paradoja. Por un lado, la región puede mostrar con gran orgullo más de dos décadas de gobiernos democráticos. Por otro, enfrenta una creciente crisis social. Se mantienen profundas desigualdades, existen serios niveles de pobreza, el crecimiento económico ha sido insuficiente y ha aumentado la insatisfacción ciudadana con esas democracias –expresada en muchos lugares por un extendido descontento popular–, generando en algunos casos consecuencias desestabilizadoras.... América Latina ofrece la singularidad de la cohabitación de las libertades políticas con las severas privaciones materiales de muchos”. Así, en la región se define “una nueva realidad sin antecedentes: el triángulo de la democracia, la pobreza y la desigualdad.... la democracia enfrenta el desafío de su propia estabilidad coexistiendo con los retos de la pobreza y la desigualdad.”
Es imperativo reconocer y diseminar esta idea en la ciudadanía en general, que la democracia es vital para lograr el desarrollo; que éste no puede concebirse sin aquélla. Desarrollo, desarrollo económico, crecimiento económico, expresiones diferentes en su contenido, no son categorías excluyentes o alternativas respecto del concepto de democracia. Ésta, por su orientación esencial, connatural, hacia el bien común, abarca necesariamente al desarrollo.
Consecuentemente, si los problemas de la pobreza y la inequidad no han sido resueltos en América Latina, no es por culpa de una supuesta incapacidad de la democracia para enfrentarlos con éxito, sino porque nuestras democracias aún son imperfectas. No puede considerarse en ningún momento, ni siquiera hipotéticamente, que una opción autoritaria o dictatorial puede representar una solución a los problemas del desarrollo de nuestros países. De hecho, como muy bien lo señala el citado documento del PNUD, “sólo en democracia, quienes carecen de niveles mínimos de bienestar y sufren las injusticias de la desigualdad, pueden reclamar, movilizarse y elegir en defensa de sus derechos”.
La única alternativa posible es avanzar de manera intensa, con voluntad política, en el perfeccionamiento de las democracias latinoamericanas, como lo hemos venido sosteniendo en este trabajo. Y en él hemos señalado algunas de las tareas –no todas, desde luego, y quizá tampoco las más importantes, debido a la extensión y complejidad del tema– que debemos realizar de manera urgente, para enrumbarnos de forma clara y definitiva hacia ese ideal. Es la responsabilidad histórica fundamental que tienen los partidos políticos.

ANEXO I
Naturaleza jurídica de los Partidos Políticos en las Constituciones Nacionales de los países latinoamericanos.
Argentina: Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas...
Bolivia: Artículo 223.- La representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por Éstos. Las agrupaciones cívicas representativas de las fuerzas vivas del país, con personalidad reconocida, podrán formar parte de dichos frentes o coaliciones de partidos y presentar sus candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Concejales.
Chile: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15. ... Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional; ...
Costa Rica: Artículo 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Cuba: Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Disposiciones generales sobre las autoridades del Estado.
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Ecuador: Artículo 114.- Se garantizará el derecho a fundar partidos políticos y participar en ellos en las condiciones establecidas en la Ley. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado para su organización y funcionamiento.
México: Artículo 41.- ... La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinara las formas especificas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos...
Nicaragua: Artículo 55.- Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.
Panamá: Artículo 132.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley.
La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, según la votación favorable al partido.
Artículo 134.- Los partidos políticos tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no refieran a las relaciones diplomáticas reservadas.
Paraguay: Artículo 124-: De La Naturaleza Y De Las Funciones De Los Partidos Políticos.
Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.
Artículo 125.- De la Libertad de Organización en Partidos o en Movimientos Políticos.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.
Perú: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso de gratuito a los medios de comunicación social propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
República Dominicana: Artículo 104.-Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en esta Constitución.
Venezuela: Artículo 67.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

ANEXO II
Financiación de los partidos políticos en las Constituciones Nacionales de países latinoamericanos.
Argentina: Artículo 38.- ... El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Chile: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15. ...su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. ...
Colombia: Artículo 109.- El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos con personaría jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, ser harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.
La ley podrá limitar el monto de gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales.
Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Costa Rica: Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores políticos para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. La contribución será del cero coma diecinueve por ciento ( 0,19% ) del producto interno bruto del año tras anterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2. Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.
3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Ecuador: Artículo 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales. ...
México
... II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
A) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
B) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y
C) Se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. La ley fijara los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. ...
Panamá: Artículo 135.- El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.
Venezuela: Artículo 67: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
ANEXO III
Reconocimiento de personería según legislación.-
Bolivia: Artículo 224.- Los partidos políticos se registrarán y harán reconocer su personalidad por la Corte Nacional Electoral.
Chile: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15. ...la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; ...
Colombia: Artículo 108.- El Consejo Nacional Electoral reconocerá personaría jurídica a los partidos y movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o hayan alcanzado representación parlamentaria.
En ningún caso podrá la ley imponer normas de organización interna los partidos y movimientos políticos, ni exigir a ellos participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán, sin requisito alguno, inscribir candidatos.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.
Ecuador: Artículo 115.- Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el número de afiliados que exija la ley.
El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.

ANEXO IV
Estatuto de la oposición en partidos políticos.-
Colombia: Artículo 112.- Los partidos y movimientos políticos que no participan en el Gobierno podrán ejercer libremente ka función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará la materia.
Ecuador: Artículo 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.

ANEXO V
Prohibiciones a los Partidos Políticos según su legislación.-
Chile: Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
15. ... Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; ...
... La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.
Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la Ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 54, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.
Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia; ...
Artículo 23.- Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos.
La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.
Ecuador: Artículo 116.- ... La publicidad electoral a través de los medios de comunicación colectiva, solo podrá realizarse durante los cuarenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la campaña electoral.
La ley sancionará el incumplimiento de estas disposiciones.
Panamá: Artículo 133.- No es lícita la formación de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la religión o que tiendan a destruir la forma democrática de Gobierno.
Artículo 145.- Los partidos políticos podrán revocar el mandato de los Legisladores principales o suplentes que hayan postulado, para lo cual cumplirán los siguiente requisitos y formalidades:
1. Las causales de revocatoria y el procedimiento aplicable deberán estar previstos en los Estatutos del Partido.
2. Las causales deberán referirse a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución dictada por el Tribunal Electoral con anterioridad de la fecha de postulación.
3. El afectado tendrá derecho, dentro de su Partido, a ser oído y a defenderse en dos instancias.
4. La decisión del Partido en que se adopte la revocatoria de mandato estará sujeta a recurso del cual conocerá privativamente el Tribunal Electoral y que tendrá efecto suspensivo. Los Partidos políticos también podrán revocar el mandato de los Legisladores principales y suplentes que hayan renunciado expresamente y por escrito de su Partido.
Paraguay: Artículo 126.- De Las Prohibiciones A Los Partidos Y A Los Movimientos Políticos.
Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
1. Recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;
2. Establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y
3. Constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República.

ANEXO VI
Derecho de Reunión y Asociación según su legislatura.-
Argentina: Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:...de asociarse con fines útiles;...
Bolivia: Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
c. A reunirse y asociarse para fines lícitos;
Artículo 222.- Los ciudadanos tienen el derecho de organizarse en partidos políticos con arreglo a la presente Constitución y la Ley Electoral.
Chile: Artículo 1.- ...El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos...
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía; 15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Colombia: Artículo 37.- Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38.- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 107.- Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Costa Rica: Artículo 25.- Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Artículo 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.
Cuba: Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Ecuador: Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos. ...
México: Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algun acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Nicaragua Artículo 49.- En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las Comunidades de la Costa Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.
Artículo 53.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.
Artículo 54.- Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.
Panamá Artículo 38.- Los habitantes de la República tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este hecho, cuando la forma que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de derechos de terceros.
Artículo 39.- Es permitido formas compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden lega, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
Paraguay Artículo 32.- De La Libertad De Reunión Y De Manifestación Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
Artículo 42.- De La Libertad De Asociación
Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Perú: Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa...
República Dominicana:
Artículo. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres...
Venezuela: Artículo 52.- Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53.- Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público

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