ACCIDENTES DEL TRABAJO

ACCIDENTES DEL TRABAJO

¿Qué se entiende por accidente del trabajo? Artículo Nº 196 de la Ley 6727.

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona en el desarrollo de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte.

Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo, o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

¿Cómo se agrupan estos accidentes?

Los que producen incapacidad temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

Trabajadores dependientes.
Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones Autónomas.
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

Informar a su empleador para que éste lo envié inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial de salud que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato en el Centro de salud más cercano.

¿Dónde se debe comunicar el incidente?

El Accidente se denuncia al Instituto Nacional de Seguros (INS)
¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a las Autoridades correspondientes, el patrono deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo? Artículo Nº 196 de la Ley 6727.

Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?

Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

Un ataque cardíaco en la oficina o el trayecto ¿es considerado accidente del trabajo?

Sí, los ataques cardíacos muchas veces son el resultado del estrés laboral SI. .Si no se aplica otro procedimiento con la Caja Costarricense del Seguro Social.

¿Cuánto paga mi empleador a las entidad aseguradora?

El monto que se paga por la Prima de una póliza de Riesgos del trabajo, va en función de la actividad. Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente.

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

¿A qué institución debo recurrir?

La empresa donde trabaja esta adherida a la institución aseguradora (INS) y debe recurrir a ella. De no ser así, El Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense del Seguro Social se hacen cargo de la situación, luego vendrán las sanciones respectivas y responsabilidades del no aseguramiento del trabajador.

¿Qué cubre la institución aseguradora?

Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.
Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.
Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

¿Qué instituciones de salud están afiliadas al SISTEMA?

Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.

Ministerio de Trabajo
Caja Costarricense del Seguro Social
Ministerio de Salud
Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Instituto Nacional de Seguros

¿Qué normas protegen al trabajador en el caso de un accidente laboral?

Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo.
Reglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.
Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo Decreto Nº 1 de 1967, y Decreto 4 de 1970.
Y demás Reglamentos en la materia de Salud Ocupacional.
Ley Nº 5395 Ley General de Salud.

Colaboración de:

Lic. Eduardo H. Moya Monge
Encargado Salud Ocupacional

5 comentarios : Leave Your Comments

  1. Demanda o reagrabacion,se me aprobó anteriormente un 10% sin embargo la medicatura forence me dictaminó las 2 teceras partes de mi incapacidad por lo cual se me indique que procedimiento debo llevar ante el INS.

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  2. Yo tube un accidente saliendo de mi trabajo con mi bicicleta me fracture un dedo y hasta me operaron pero la empresa me dijo q ellos no me podian mandar al ins porque se concidera accidente laboral sólo si uno viaja en algun trasporte de la empresa

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  3. Cuanto es el balor de la perdida de un testiculo

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  4. EN NOVIEMBRE DEL 2015 ME DIERON 2 DERRAMES CEREBRALES EN HORAS LABORALES, MENCIONO QUE HAY MUCHA PRESION LABORAL Y EL INS NO ASEPTO MI CASO

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  5. EN NOVIEMBRE DEL 2015 ME DIERON 2 DERRAMES CEREBRALES EN HORAS LABORALES, MENCIONO QUE HAY MUCHA PRESION LABORAL Y EL INS NO ASEPTO MI CASO

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