Mecanismo de consulta vigente para 22 territorios indígenas


MECANISMO DE CONSULTA VIGENTE PARA 22 TERRITORIOS INDÍGENAS

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PREGUNTAS BÁSICAS Y RESPUESTAS
Primera de varias publicaciones sobre el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas, decreto ejecutivo N° 40932 - MP - MJP

¿QUE ES EL MECANISMO GENERAL DE CONSULTA A PUEBLOS INDÍGENAS? Es un instrumento jurídico, que establece cómo realizar las consultas a los pueblos indígenas cuando alguna medidas administrativas, proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo o proyectos privados, afecte los DERECHOS COLECTIVOS de los pueblos indígenas. Se publicó mediante el decreto ejecutivo N° 40932 - MP - MJP

¿QUÉ SE DEBE CONSULTAR? Se debe consultar todas aquellas medidas administrativas (actos administrativos, políticas públicas, decretos ejecutivos y proyectos de desarrollo), proyectos de ley promovidos por el Poder Ejecutivo (todos aquellos proyectos de ley promovidos por las instituciones públicas del Poder Ejecutivo ) o proyectos privados (cualquier iniciativa o proyecto generado desde una persona física o jurídica sujeto de derecho privado).

¿ES OBLIGATORIO SU CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO? No, solo es obligatorio para todas las instituciones del Poder Ejecutivo.

¿EL MECANISMO PUEDE APLICARSE A LAS INSTITUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO, JUDICIAL, MUNICIPALIDADES Y UNIVERSIDADES? La única forma que eso suceda es que cada poder decida por voluntad propia acoger lo establecido en el Mecanismo como marco de referencia para sus procesos.

¿EL PODER LEGISLATIVO, JUDICIAL, UNIVERSIDADES Y MUNICIPALIDADES TIENEN UN PROCEDIMIENTO DE CONSULTA? No, no cuentan con un procedimiento definido y deberían iniciar un proceso para ello, en vista de los procesos que llevan adelante con los pueblos indígenas

¿PUEDE EL PODER JUDICIAL, LEGISLATIVO, UNIVERSIDADES Y MUNICIPALIDADES REALIZAR CONSULTAS AUNQUE NO CUENTEN CON UN MECANISMO DE CONSULTA? Deben hacerlo, en ese caso deben aplicar lo establecido sobre la consulta tanto en el Convenio 169, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia sobre consultas.

¿EL MECANISMO SE APLICA PARA LOS 24 TERRITORIOS INDÍGENAS? No, es vinculante para 22 territorios indígenas.

¿QUIENES PARTICIPARON EL LA ELABORACIÓN DEL MECANISMO? Participaron, lideres, lideresas, jóvenes, mayores de 22 territorios indígenas, se tuvo acompañamiento técnico del Sistema de Naciones unidas, especialmente de la Organización Internacional del Trabajo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la observación de la Defensoría de los Habitantes. La primera parte del proceso tuvo el asesoramiento del ex Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas James Anaya. Se hicieron al menos 13 visitas a los territorios indígenas. Todo lo que contiene el Mecanismo fue acordado con los 22 territorios indígenas.

¿QUÉ PASA CON LOS OTROS DOS TERRITORIOS, SIGNIFICA QUE NO SE PUEDE REALIZAR CONSULTAS? Significa que el Mecanismo no se aplica aún en esos territorios y que ellos deben realizar un proceso interno para que el Mecanismo sea aplicado o definir otra forma. En esos dos territorios se puede hacer consultas con lo que establece el Convenio, la Declaración y la jurisprudencia al respecto.

¿CUÁL ES LA INSTANCIA ENCARGADA DE LA GESTIÓN DE CONSULTA EN EL GOBIERNO? Es la Unidad Técnica de Consulta Indígena, órgano del Ministerio de Justicia y Paz, encargado que se encargará de la gestión técnica y financiera de los procesos de Consulta Indígena.

¿CUÁL ES LA INSTANCIA ENCARGADA DE CONSULTA EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS? Los territorios indígenas deberán crear una Instancia Territorial de Consulta Indígena que es la encargada de fungir como la interlocutora con el Gobierno de la República en cada territorio indígena, serán elegidas a lo interno de cada uno de los territorios indígenas según sus propias normas y mecanismos de representación.

¿QUE PASA CON LAS CONSULTAS SI LOS TERRITORIOS NO ELIGEN LA INSTANCIA DE TERRITORIAL DE CONSULTA INDÍGENA? Según el mismos Mecanismo los territorios indígenas contarán con un plazo de 6 meses y prorrogables una vez para designar a la instancia. En casos especiales las funciones de la instancias podrán ser delegadas en otras instancias legalmente establecidas o culturalmente reconocidas por el mismo pueblo indígena, si así lo decide la comunidad indígena.

¿ES NECESARIO REGLAMENTAR EL MECANISMO DE CONSULTA EN CADA TERRITORIO? Es lo deseable, los territorios que lo requieran podrán generar sus reglamentos con el objetivo de establecer con claridad la debida ejecución de las consultas en sus territorios, de acuerdo con sus particularidades culturales, estructurales, geográficas y demográficas.

¿SE PUEDE REALIZAR CONSULTAS SIN EL REGLAMENTO TERRITORIAL? Si, de hecho el Mecanismo al respecto estipula, que la ausencia de reglamento interno en un territorio determinado, no representará un impedimento para la realización de una Consulta.

Tomado del perfil de Geiner Maleku en Facebook, 20 de octubre 2018.

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